A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ferreteria Tecnoductos Ltda·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Valdivia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que el Juzgado del municipio de Yarumal no se encontraba autorizado para declarar su falta de competencia para conocer el asunto, argumentando que la misma se encontraba en cabeza de los jueces del lugar en el cual ocurrieron los hechos que generaron la presunta vulneración de derecho fundamental al debido proceso, más aun cuando la asignación del caso igualmente aseguraba el cumplimiento de las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000.
En razón a lo anterior se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de diciembre de 2014 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal dentro del expediente ICC-2397.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal el expediente ICC-2397, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Luz Marleny Osorno Serna, como representante legal de la ferreteria Tecnoductos Ltda., contra el Municipio de Valdivia, el Juzgado Promiscuo Municipal y la Empresa de Servicios Publicos de dicha municipalidad.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.